miércoles, 25 de febrero de 2009

Re: Saludos y textos para la página web

Editorial.

2008. Un año increíble de avances.

2008 ha constituído el año en  que hemos logrado el mayor número de textos legales a favor de la protección del medio nocturno, libre de contaminación lumínica. Dada la enorme importancia y la extensión de las leyes aprobadas a lo largo del año, 2008 representa un punto y parte en las actividades contra la CL en nuestro país. Resumo un poco la llegada de los distintos textos:

1) La ley de protección de la atmósfera fue aprobada en 2007, pero no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2008. Aunque ya recogimos la noticia del texto aprobado en los dos últimos boletines, quiero resaltar ahora el peso que siguen teniendo los artículos esta ley, al exigir al conjunto de administraciones, la adopción de leyes y medidas contra la contaminación lumínica. Es precisamente la aprobación de esta ley la que fuerza la aparición de las siguientes que comentamos y que hará posible nuevos textos y medidas en los próximos años.

2) En Octubre de 2008, el ayuntamiento de Madrid aprueba su ordenanza reguladora de la publicidad exterior. Este texto, de cuya aprobación ya habíamos perdido toda esperanza, representa un avance importantísimo que va a tener una influencia decisiva no solo en Madrid, sino también en otras ciudades y capitales. Además, dada la gravísima situación económica por la que atraviesa el Ayuntamiento de Madrid, su seguimiento significará un bolsa extra de ingresos para el municipio, lo que quiere decir que es una ley que se va a cumplir. De hecho ya basta con salir a la calle para comprobarlo. La amargura vivida hasta la fecha al comprobar una y otra vez que la vía pública pasaba manos de cualquier comerciante o empresa espabilada, con ánimo de hacer negocio, toca a su fin. A partir de la ordenanza de Octubre, cualquier anuncio o actividad de singularización de edificios deberá disponer, previo pago de derechos, de la correspondiente autorización del ayuntamiento, teniendo ésta una duración máxima de 3 años. Además el proyecto técnico deberá cumplir las exigencias técnicas establecidas en los artículos de la ordenanza, las cuáles obligan a iluminar solo de arriba abajo, con limitadas intensidades y sin salirse de la zona objeto de identificación, apagando todo a las 12 horas.

3) El colofón final a un año lleno de avances lo constituye la aprobación por parte del Consejo de Ministros de mediados de Noviembre, del Reglamento de Eficiencia Energética en alumbrado exterior. Dada la importancia del texto, dedicamos un extenso artículo al reglamento en este boletín, en el que valoramos los avances respecto a los anteriores textos y las limitaciones pendientes. Es muy importante señalar que este reglamento es el texto que hemos venido esperando desde hace un buen número de años. Ha sido una pena que se haya retrasado tanto, ya que habría evitado que muchas de las realizaciones acometidas con el boom urbanístico de los últimos años, se acometieran con criterios a veces tan poco eficientes.

El día 14 de Diciembre, decidimos reunirnos los compañeros del G.P.C. para celebrar este año único de avances. A partir de ahora todo será distinto evidentemente. La actividad de nuestro grupo seguirá siendo necesaria, sobre todo en los primeros tiempos, para dar a conocer los distintos textos aprobados. Incluso a medio y a largo plazo sería muy bueno si pudiéramos acumular fuerzas suficientes para lograr la mejora de los textos ya existentes.  Pero permitidme ahora recordar sólo los enormes esfuerzos y tareas desarrollados por tantos durante  más de 10 años, los cuáles han hecho posible esos excelentes resultados en 2008.

¡Brindemos por estos magníficos logros!

 

Aprobación del Reglamento de Eficiencia Energética en Alumbrado Exterior

Francisco Pujol.  

El 14 de Noviembre de 2008 el Consejo de Ministros aprobó el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Este texto, sin duda el más importante de los aprobados hasta la fecha para limitar la contaminación lumínica en nuestro país, había sido anunciado ya como inminente en Julio de 2007, cuando fue presentado como una de las medidas básicas puestas en marcha por el Gobierno para combatir el cambio climático. Sin embargo, el acercamiento al final de la legislatura y las elecciones han retrasado su aprobación casi un año y medio.

El objetivo de esta ley de obligado cumplimiento, queda perfectamente definido en el artículo 1 del reglamento. Dada la importancia del mismo lo transcribo íntegramente.

"El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas de diseño y ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior con la finalidad de:

  1. Mejorar la eficiencia y ahorro  energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  2. Limitar el resplandor luminoso nocturno o  contaminación luminosa y reducir la luz intrusa  molesta."

Es importante señalar que esta ley se diferencia de las aprobadas en los parlamentos autonómicos, no sólo porque es de ambito nacional, sino porque obliga a su cumplimiento a los técnicos, los cuáles al realizar sus proyectos de instalaciones de alumbrado exterior, deben satisfacer los parámetros, cumpliendo el resto de mandatos de este reglamento, para obtener el visado o aprobación del colegio profesional corespondiente. Este paso es imprescindible para poder llevar a cabo una instalación de alumbrado. Por el contrario la mayoría de leyes de ámbito autonómico, aún disponiendo del correspondiente reglamento, texto del que carecen un buen número de leyes de protección del medio nocturno aprobadas en los últimos años, puede ser fácilmente incumplida por los ayuntamientos, auténticos responsables de controlar y de realizar el grueso de este tipo de instalaciones.

Este reglamento no entrará en vigor hasta el 1 de Abril de 2009, casi 6 meses después de su aprobación. Este retraso es normal en este tipo de reglamentos técnicos, ya que se necesita tiempo para dar a conocer este conjunto de exigencias al extenso colectivo de técnicos y colegios profesionales.

Un hecho enormemente favorable de esta ley técnica es que es bastante mejor que la Guía de Alumbrado Público Exterior y que el Modelo de Ordenanza, textos propuestos a los ayuntamientos por el IDAE (organsmo dedicado a promover el ahorro y la eficiencia energética, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).  Ambos textos constituyeron un claro fracaso al negarse en la práctica la mayoría de ayuntamientos, a incorporarlos a sus ordenanzas.

Los aspectos más claros de mejora respecto al Modelo de Ordenanzade Alumbrado Exterior del IDAE, de Mayo de 2002 son los siguientes:

  1. Incorporación de criterios de eficiencia energética para el diseño de instalaciones de alumbrado. La eficiencia energética se define mediante la fórmula:

                   E= S.Em/ P

Donde E:es la eficiencia energética de una instalación.

S: el area de la superfice iluminada.

P: la potencia de las lámparas incluyendo la consumida por los equipos auxiliares

Em: el nivel de iluminación medio de la instalación, considerando el mantenimiento previsto, el cuál no puede ser superior en más de un 20% a los valores medios dados en las tablas de este reglamento.

Al establecerse unos coeficientes mínimos de eficiencia energética, a cumplir por los distintos tipos de alumbrados, la utilización de luminarias ineficientes, con elevado flujo al hemisferio superior, resultan inviables.

2)Ampliación de las zonas de protección. Concretamente este reglamento, al igual de lo que hacen otros textos de índole similar, dividen el conjunto del territorio en 4 zonas: E1, E2, E3 y E4, en función del flujo al hemisferio superior (FHS) permitido en una luminaria instalada. (también en algunos casos existen limitaciones de niveles lumínicos en las zonas de mayor protección). En este reglamento, la zona E1 autoriza un máximo del 1%, de flujo al hemisferio superior. Este valor corrige al alza el  0% de anteriores textos, ya que tradicionalmente los representantes del sector de iluminación han considerado inalcanzable el valor de 0%. Sin embargo en el aspecto postivo encontramos que se incluyen dentro de la zona E1 no sólo los observatorios astronómicos internacionales (no se habla de los de inferior nivel), sino también los parques nacionales, las zonas pertenecientes a la red natura y las de protección de aves (ZEPA). En anteriores textos, la zona E1 incluía solo los parques nacionales y las areas de belleza singular, sin precisar cuáles. El resultado del cambio es que el conjunto de territorios incluídos en la zona E1, representa cerca del 20% de la superficie de nuestro país. Además, la normativa comunitaria europea exige seguir incrementando la extensión  y el número de zonas de especial protección.

También se amplía la zona E2, al incluir en el reglamento no solo las zonas sin urbanizar como antes, sino también los extrarradios de las ciudades, las areas rurales y los sectores fuera de las areas residenciales urbanas. Al ampliarse las zonas E1 y E2, decrecen logicamente las pertenecientes a las E3 y E4. Los límites de contaminación lumínica o FHS del resto de zonas, se mantiene igual respecto a anteriores textos, quedando como sigue. E1=1%. E2=5%. E3=15%. Y E4=25%.

Otro aspecto interesante introducido, es la limitación de la luz intrusa o molesta incidiendo en ventanas o fachadas de edificios, etc…Así por ejemplo, el nivel de iluminación máximo permitido en las ventanas en una zona residencial no puede superar los 10 lux. Igualmente el reglamento incluye valores límites de deslumbramiento.

  1. Existen muchos otros temas que favorecen el ahorro y la disminución de la contaminación lumínica. Así por ejemplo en la descripción de los componentes de instalaciones se indica como obligatorio la incorporación de sistemas de regulación que permiten disminuir el flujo lumínico en un 50% durante las horas de funcionamiento reducido. Precisamente su no inclusión en una realización, se considera una defecto muy grave a tener en cuenta  por parte de los organismos de control al realizar la inspección de las instalaciones. Idéntica consideración de muy grave,  tiene el superar en un 50% los niveles lumínicos recomendados, o incumplir en más de un 15% las limitaciones de flujo a hemisferio superior en una luminaria.

El reglamento también exige unos niveles altos de rendimiento lumínico de las luminarias lo que significa de nuevo prohibir las de mayor nivel de flujo al hemisferio superior (FHS). En este apartado se dan recomendaciones para que los alumbrados ornamentales se hagan en sentido descendente, es decir de arriba abajo y se establece una inclinación máxima de los proyectores o focos, de  60º sobre el plano horizontal. También se regula el alumbrado festivo y navideño.

  1. En el cuaderno que detalla la documentación técnica a incluir en el proyecto de alumbrado se exige aportar datos del rendimiento de las luminarias escogidas, horario de funcionamiento, flujo al hemisferio superior utilizado y las medidas adoptadas para el ahorro y la limitación de la contaminación lumínica. Por último, se deben dar los coeficientes de eficiencia energética de la instalación y la calificación energética de la misma.
  2. Otro tema muy novedoso lo constituye las mediciones a efectuar una vez terminada la instalación. Estas deben incluir la potencia eléctrica consumida y los niveles lumínicos medidos con luxómetro. Esta es la primera vez que un texto de esta naturaleza explica con detalle como medir los niveles de iluminación.

La parte menos novedosa respecto al Modelo de Ordenanza de IDAE, de Mayo de 2002, lo constituye la instrucción téncica de niveles de iluminación ya que las tablas de valores medios no ha variado. A nosotros siempre nos han parecido excesivos los valores dados para autopistas, rotondas, pasos peatonales, grandes vías y para anuncios y alumbrados ornamentales. Las pocas novedades del reglamento en materia de niveles lumínicos se centran en el area de alumbrados ornamentales donde se detallan ahora los niveles en función del tipo de material utilizado en la fachada y de su color. Ya hemos comentado la introducción de límites a la luz molesta invadiendo ventanas, fachadas o propiedades, y los límites a los alumbrados deslumbradores. Los elevados niveles lumínicos permitidos en este texto se ven mitigados por la exigencia de no superar jamás, en más de un 20% los indicados en las tablas, y por la exigencia de instalar en todos los casos reductores de flujo que reducen en un 50% el nivel lumínico a partir de cierta hora prejifada. 

Para terminar, es bueno reflexionar en lo que puede significar este reglamento para la causa del cielo oscuro, libre de contaminación lumínica. Creemos que en un próximo futuro dejarán de instalarse por fin luminarias ineficientes y contaminantes, aunque pude susbsistir alguna pequeña instalación que se haga al margen del reglamento, ya que el límite de su actuación en los distintos proyectos de alumbrado, se sitúa en una potencia instalada de 1000 vatios. Con alguna frecuencia los instaladores recurren a poner 4ó 5 puntos de luz en cada fase solamente, para evitar tener que realizar y visar el proyecto en el colegio profesional correspondiente, lo que evita tener que satisfacer las múltiples exigencias de este texto. Peor arreglo presenta la modificación de las instalaciones actuales, las cuáles quedan exentas de cumplir esta ley siempre y cuando no se modifique el 50% de la potencia instalada o la mitad de los puntos de luz existentes. En cuanto a los ayuntamientos la modificación del ineficiente alumbrado público actual, dependerá de la buena voluntad de sus gestores. Para animar en esta tarea el IDAE ha firmado un protocolo junto con la Federación de Municipios y el Comité Español de Iluminación, para la realización de auditorías que permitan identificar las realizaciones existentes que incumplen el reglamento. Por otro lado seguirán concediéndose créditos y ayudas a ayuntamientos y organismos públicos para la mejora del ahorro y la eficiencia energética  en instalaciones. Veremos lo que da de si este protocolo; dependerá mucho de la presión que ejerzamos los ciudadanos y del cumplimiento del resto de leyes de protección del medio nocturno aprobadas, entre ellas la de protección de la atmósfera de 2007. Nosotros por nuestra parte seguiremos escribiendo a ayuntamientos, organismos públicos y empresas denunciando lo alumbrados ineficientes, derrochadores o contaminantes que incumplen el reglamento recién aprobado y seguiremos trabajando para mejorar la efectividad y el alcance de este reglamento. Entre los objetivos a lograr estarían el reducir los límites de FHS por zonas, de los actuales de 1,5,15 y 25% a 0,2,3,5 y 10, bajando también considerablemente los niveles lumínicos de 30 lux o más, y los de anuncios y alumbrados ornamentales.

Todos aquellos interesados en leer y estudiar en profundidad el reglamento de eficiencia energética en alumbrado exterior, sin duda el mayor avance en la lucha contra el derroche energético y la contaminación lumínica en nuestro país conseguido hasta la fecha, pueden dirigirse a  

http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/19/pdfs/A45988-46057.pdf 

Otras noticias. Noticias de Otras zonas.

Creación de reservas internacionales de cielo estrellado.

La astronomía profesional francesa está impulsando con motivo del año internacional de la astronomía de 2009, la creación de reservas internacionales de protección del cielo estrellado en las zonas que envuelven los observatorios franceses. El más importante y con más probabilidades de lograrlo es el del Pic de Midi, en los Pirineos franceses. El modelo para lograrlo es la experiencia altamente positiva del Observatorio de Mont Megantic en el Québec canadiense, donde en la actualidad existe una reserva de protección que rodea el observatorio y que posee una extensión de 5.500 Km2. Gracias a esta protección, la calidad del cielo de Mont Megantic ha mejorado ostensiblemente en los últimos años. En el caso de Francia, existen bases favorables para que se apruebe esta zona de protección , existiendo ya una ley aprobada en octubre de 2008 que recoge el tema de la contaminación lumínica. Además en las inmediaciones del Observatorio del Midi se encuentran varias zonas protegidas pertenecientes al parque nacional de los pirineos franceses. La situación del otro gran observatorio francés, el de Saint Michel en los Alpes d´Haute Provence, es bastante peor, ya la protección parece mucho más difícil dada su cercanía a importantes núcleos urbanos.

La crisis económica

Según todos los expertos, nuestro país, al igual que muchos otros del primer y segundo mundo, han entrado en un profundo periodo de crisis, solo comparable al vivido en la crisis del 29. Además este periodo de recesión va a extenderse varios años. La mayoría de estudiosos consideran que la vuelta a los niveles de producción existentes de la primera mitad de 2008, no volverá al alcanzarse antes del 2011. Todo ello ha provocado un cambio espectacular en los hábitos de consumo energético. Todos estos cambios, favorecen la caída del derroche energético y de la contaminación lumínica. Las empresas, comercios, y particulares ante la fuerte caída de ingresos, adoptan  medidas de ahorro, reduciendo la potencia y las horas de encendido de sus instalaciones. Igual actitud adoptan empresas e industrias. Incluso las administraciones, ante el bajón experimentado en sus ingresos, ajustan sus presupuestos incoporando importantes medidas de ahorro energético. Sin duda después de más de 10 años de borrachera económica, este periodo de crisis va a contribuir postivamente en mejorar nuestros hábitos de ahorro, restringiendo el actual exceso de consumo energético.

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