Avances y retrocesos en la lucha contra la contaminación lumínica.
29 de septiembre de 2010.
5 meses y medio después de nuestro escrito de denuncia por las luminarias de destellos de varios parques eólicos de Castilla y León, y tras la intervención del Procurador del Común (Defensor del Pueblo de Castilla y León), nos contesta la Directora general de prevención ambiental y ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
La carta sin ser para echar cohetes, ni mucho menos, introduce algunos puntos explicativos positivos. El más importante el de reconocer que los destellos afectan a la fauna nocturna.
Logicamente de lo que se trata ahora es de quejarnos al Procurador del Común por la negativa a proteger el medio ambiente mostrada por la Consejería, y a no querer anular el permiso de funcionamiento de los parques eólicos denunciados, teniendo en cuenta que ocultaron los destellos en la declaración de impacto ambiental y que dañan, tal como se ha comprobado mediante estudios, el medio ambiente.
Detallo el escrito:
Empieza diciendo la Directora General de Prevención Ambiental:
?En relación con la denuncia presentada por el G.P.C. con fecha 13 de abril de 2010, sobre las emisiones luminosas generadas por las luces de balizamiento aereo de un parque eólico de la empresa GENESA en la Sierra de Avila, le informo lo siguiente:
A la vista de su denuncia y en atención a los aspectos ambientales incluidos en ella, desde esta Dirección General se solicito informe a la Agencia Estatal de Seguridad Aerea (AESA del Mto de Fomento), en relación a la idoneidad de los sistemas denunciados de acuerdo con las normas que rigen la navegación aerea en españa. A este respecto AESA determinó que los sistemas objeto de denuncia son correctos, si bien, en base a lo indicado en el real decreto 862/2009, d 14 de Mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aerodromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del estado, y en concreto en el apartado 6.3.10 del capítulo 6, se abre la puerta a poder modificar estos sistemas en base a consideraciones ambientales significativas que pudieran generar.
La determinación de ?consideraciones ambientales significativas? resulta ser sumamente compleja en ausencia de normativa específica que lo regule, lo que impide determinar un nivel de referencia al que adecuar las luces para que cumplan su función y, al mismo tiempo, no generen perjuicios a las personas y el medio ambiente, incluido en este concepto el cielo nocturno.
Del mismo modo se solicitó informe a la Dirección General de Medio natural de esta Consejería en relación a la potencial incidencia del tipo de luz denunciado sobre la fauna silvestre. Este informe concluye, entre otras cosas, que ciertamente estas luces constutuyen un elemento perjudicial para determinados grupos faunísticos, con especial incidencia en las aves migratorias, resultando más perjudiciales cuanta más intensidad tengan, sin indicar un nivel de referencia. Además formula una serie de recomendaciones entre las que destaca que son preferibles las balizas de destello blanco a las rojas, y que estas deben ser estroboscópicas, intermitentes, sincorinzadas unas con otras y con el mayor lapso de tiempo entre cada destello.
Por último las consideraciones indicadas en su denuncia, en relación con la ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera relativas a contaminación lumìnica uncluídas en su disposición aidiconal cuarta, deben ser consideradas como una recomendación que debe instrumentalizarse mediante otras normas que determinen con claridad las limitaciones a las instalaciones y los derechos de los ciudadanos. La carencia en nuestra Comunidad de una norma de desarrollo impide su aplicación más allá del marco meramente divulgativo y de la educación ambiental. No obstante, como conoce, en las Cortes de Castilla y león se encuentra en tramitación un proyecto de ley que regulará estos extremos en nuestra comunidad.
Asimismo le informo que se han dado instrucciones para que, en el marco de los procedimientos administrativos orientados al otrorgamiento de permisos desde el punto de vista ambiental a las instalaciones que lleven sistemas de iluminación o señalización exterior o con incidencia en el exterior, se tengan en cuenta las recomendaciones indicadas en la ley 34/2007, de 15 de noviembre, asi como las indicadas en el informe de servicio de espacios naturales de esta Consejería?
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Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo.
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