miércoles, 18 de septiembre de 2013

Avances y retrocesos en la lucha contra la contaminación lumínica. 18 de septiembre de 2013

Avances y retrocesos en la lucha contra la contaminación lumínica. 18
de septiembre de 2013.

18 de septiembre de 2013.

Carta del Procurador del Común de Castilla y León.

Nos escribe el Procurador del Común (Defensor del Pueblo de Castilla y
León), una extensa carta fechada el 22 de julio, en la que después de
resumir la situación de las leyes que regulan la contaminación
lumínica en las distintas comunidades autónomas, revisa la posición
existente en varias CC.AA ante el problema de los destellos de las
balizas señalizadoras de los parques eólicos. La carta termina
haciendo una serie de recomendaciones a la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Como se recordará hace ya años presentamos una queja al Procurador del
Común por la falta de actuaciones de la Junta de Castilla y León en
defensa del medio ambiente a raiz de la puesta en marcha de distinos
parques eólicos en Avila, Zamora y Burgos los cuáles generaban una
importante contaminación lumínica.
Detallo los más importantes párrafos de la extensa carta
Empieza el texto el Procurador del Común recordando que en septiembre
de 2011 ya hizo una serie de peticiones a la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con el objetivo de que
se limitara el daño causado por los destellos de las balizas de los
parques eólicos objeto de nuestra denuncia. En diciembre de 2011 el
Procurador recibió contestación de la Junta de Castilla y León,
aceptando las propuestas de actuación sugeridas por el Procurador.
Entre las medidas solicitadas se incluia informar a la Agencia Estatal
de Seguriad Aerea del Mto de Fomento de los daños causados a la flora
y fauna por los destellos, según el estudio realizado por la Dirección
General del Medio Natural. Respecto a este tema, el Procurador nos
comenta que después de distintos escritos a varias Consejerías de la
Junta, se constata que no se ha exigido ningún cambio a los
propietarios de los parques eólicos objetos de nuestra denuncia, ya
que estas Consejerías consideraron que estos balizados venían
impuestos por el Mto de Fomento. A pesar de ello la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente solicitó información adicional al Mto de
Fomento, pero por lo que informan, no recibieron ninguna contestación
a su escrito.
A continuación el Procurador pasa revista a las leyes limitadoras de
la contaminación lumínica aprobadas. Cita las de Cataluña, Islas
Baleares, Navarra, Cantabria, Extremadura y Castilla y León. También
comenta que poseen reglamento las leyes de Andalucía, Cantabria,
Navarra y la de Cataluña, aunque en este caso el Tribunal Superior de
Cataluña anuló la ley por haber omitido el trámite de información
pública. Como se sabe, Celfosc promovió la anulación de esta ley por
estar en desacuerdo con los niveles de flujo al hemisferio superior
autorizados los cuáles estaban en linea con los presentados en el
reglamento técnico del Mto de Industria.
Luego comenta la situación de Castilla y León, ya que en nuestro
último escrito denunciamos la ausencia de reglamento, tres años
después de aprobada la ley en las Cortes de Castilla y León. Respecto
a esta falta, el Procurador menciona que algunas CC.AA tampoco han
aprobado el reglamento que desarrolla su ley, pero que considera
conveniente que se apruebe lo antes posible.
Luego pasa a estudiar la normativa existente respecto al balizado de
parques eólicos aprobada por la Agencia Estatal de Seguridad Aerea
(AESA). En este punto cita las disposiciones aprobadas por el
Parlamento Andaluz para limitar la acción molesta y contaminante de
las balizas de los parques andaluces. A la vista de esto el Procurador
establece que las Consejerías de Medio Ambiente, dentro del proceso de
declaración de impacto ambiental, deben hacer uso de su capacidad de
vetar un determinado parque si puede suponer un riesgo de CL.
Igualmente sostiene que se debería hacer un estudio de la situación de
los parques eólicos existentes para tratar de minimizar la incidencia
sobre la calidad del cielo nocturno. Con todo ello, el Procurador
estima que es la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la que debe
controlar el balizado de los parques eólicos.
Respecto a los parques objetos de denuncia, el Priocurador cita lo que
viene en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos:
?Corresponde al órgano que designen las CC.AA respecto a los proyectos
que no sean de competencia estatal, el seguimiento y vigilancia del
cumplimiento de la declaración de impacto ambiental?. Termina el
procurador afirmando que únicamente en el caso de que la iluminación
de los aerogeneradores ya instalados suponga un impacto significativo
sobre la fauna , los órganos competentes de las Consejerías de la
Junta de CyL deberían instar a modificar el sistema de iluminación de
los aerogeneradores, pudiendo incluso suspender las actividades del
parque hasta que no se ajuste el alumbrado. (cita que este hecho se
produjo en la C. Valenciana),
Después de toda esta larga exposición, el Procurador del Común formula
la siguiente Resolución:
1) Que de conformidad con lo establecido en la propia ley, se valore
por la Administración autonómica, desarrollar reglamentariamente la
ley 15/2010 de 10 de diciembre de prevención de la Contaminación
Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energétia en
Instalaciones de iluminación.
2) Que para los nuevos proyectos de parques eólicos se implementen
como medidas correctoras en las evaluaciones de impacto ambiental, las
conclusiones recogidas en el informe del Servicio de Espacios
Naturales con el fin de minimizar el impacto de los sistemas de
iluminación, si bien será precisa la autorización previa de la Agencia
estatal de Seguridad Aerea (AESA).
3) Que para las instalaciones eólicas ya existentes, se implementen
también las precitadas recomendaciones en el caso de que fuesen
consideradas necesarias con ocasión de las labores de seguimiento de
los programas de vigilacia ambiental establecidos en las evaluaciones
de impacto ambietal aprobadas, si bien sería precisa también en los
mismo supuestos la autorización de AESA.

Termina el escrito solicitando a la Consejería de Fomento y Medio
Ambiente que conteste antes de dos meses si acepta esta Resolución.

Solo me resta comentar que desde hace meses tenemos claro que nuestras
acciones contra el balizado nocturno contaminante de los parques
eólicos ya no puede dar más de sí. El único avance importante que se
ha logrado es que los nuevos parques eólicos tienen solo luz roja
nocturna, y que incluso en alguno anterior se está haciendo el cambio.
Por otro lado, hemos apreciado que la intensidad de los destellos
blancos de varios parques eólicos es ahora mucho más baja que antes.
Pensamos que es fruto del envejecimiento de lámpara y del ensuciamento
de la luminarias y no del hecho de que se haya bajado la potencia,
pero habrá que vigilar el tema. Como comentamos hace tiempo el mayor
consuelo es ver que debido a la situación económica y al exceso de
generación de energía existente, la construcción de parques eólicos
está parada, incluso que algunos de los últimos parques construidos
han vuelto a instalar aeroegeneradores de menos de 100 netros de
altura los cuáles solo incorporan una baliza roja de baja intensidad.
Además debido se está produciendo un renacimiento muy importante de la
energía producida en centrales hidroeléctricas, las cuáles con mínimas
inversiones, van a ser capaces de generar dentro de poco mucha más
energía de lo que han hecho hasta ahora.

F. Pujol.
Grupo de Protección del Cielo (G.P.C.)

Nota. Si no deseas recibir este tipo de correos, te pedimos que no lo
hagas saber.
Muchas gracias.

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