miércoles, 25 de febrero de 2009

Re: Saludos y textos para la página web

Editorial

 

Un regalo de Navidad adelantado.

 

Hasta la fecha, el conjunto de leyes de protección del medio nocturno aprobadas se limitaban al ámbito de comunidades autónomas o de ayuntamientos. La consecución de un texto de esta naturaleza ha implicado un gran trabajo por parte de activistas de grupos ecologistas o de protección del cielo. Por otro lado el nivel de cumplimiento de estas leyes ha sido muy moderado, ya que es difícil que se respeten determinadas políticas que regulan instlaciones de alumbrado en unos lugares, mientras en otras comunidades no existe ningún texto que obligue a nada .

De golpe y porrazo, la inclusión de la CL en la nueva ley estatal de  protección de  la amósfera representa un avance importantísimo ya que impone la protección del medio nocturno en todo el territorio español. Además, aunque los artículos de la ley obligan a comunidades autónomas y a ayuntamientos, es previsible que la aprobación mediante decretos leyes de niveles de emisiones de luz por encima de la horizontal por parte del Ministerio de Industria, transforme la ley de protección de la atmósfera en una ley detallada y claramente limitadora de alumbrados contaminantes. Sin embargo todo apunta a que el esperado Reglamento de Eficiencia Energética en alumbrado exterior, el cuál representa una ampliación evidente de la ley, no va a ser aprobado en esta legislatura, lo que abre un interrogante sobre lo que va a ocurrir con este texto preparado a raíz de la Moción aprobada en el Senado en Mayo de 2005, la cuál instaba al Gobierno a preparar un marco legal para disminuir la CL. Nos preguntamos si la no aprobación de este  Reglamento forma parte de las medidas tomadas en los últimos meses tendentes a captar nuevos votos dentro de los colectivos poco partidarios de votar  al PSOE en las elecciones de Marzo de 2008. Si así fuera, hay que pensar que este texto posee un importante nivel de oposición por parte de empresas y sectores importantes del país. En este sentido llama mucho la atención comprobar como de vez  en cuando aparecen en los medios de comunicación, declaraciones de portavoces de cámaras de comercio, o de sectores empresariales, desempolvando la opción nuclear como alternativa a la dependencia energética actual del petroleo y al problema del crecimiento de emisiones de gases de efecto invernadero. El Partido Popular también se ha manifestado en esta linea. Lamentablemente sigue siendo muy escaso, por no decir nulo las llamadas al ahorro y la eficiencia energética realizadas desde la administración. dirigidas  a los sectores altamente derrochadores. Las que se hacen son de tipo general y con frecuencia  promueven cambios que son un gran negocio para el sector de la iluminación, pero resultan de baja efectividad en la consecución de una disminución del consumo eléctrico de nuestro país. Se habla por ejemplo de apagar las luces en el interior de una vivienda o de cambiar las bombillas de incandescencia por otras de bajo consumo en una habitación, pero nunca se ha mostrado una imagen de edificios de oficinas o de empresas iluminadas en su interior o exterior muchas horas después de acabada la jornada laboral, ni se censura a ayuntamientos, por ejemplo la continua conexión de anuncios a la red de alumbrado público. Tenemos muchas tareas por delante los próximos años. Hasta hace poco ni siquiera se hablaba de ahorrar energía y sólo de impulsar energías renovables o de construir centrales de ciclo combinado, más eficientes que las térmicas de carbón. En este año que se inicia debemos incidir en las distintas administraciones recriminándoles su mano ancha con los grandes consumidores de energía, los cuales derrochan ésta a manos llenas gracias al bajísimo precio del K.w.hora del que disfrutan bien distinto del que poseemos los pequeños consumidores.

Otra de las actividades básicas para 2008 debe ser hacer llegar el texto de la nueva ley de protección de la atmósfera a ayuntamientos, parlamentos regionales y consejerías de CC.AA., pidiéndoles la adopción de medidas en linea con lo solicitado por la ley.

Sin duda tenemos una larga tarea por delante en 2008.

 

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Las consecuencias para el medio ambiente de la entrada en periodo electoral

 

En los últimos tiempos, la consecución de algunos avances en materia de aprobación de leyes y textos que promueven el ahorro y la eficiencia energética en iluminación y la disminución de la contaminación lumínica,  nos puede hacernos sentir optimistas sobre el futuro. Sin ambargo,  no podemos olvidar el incremento continuado del gasto energético en las múltiples nuevas zonas urbanizadas,  en nuevas infraestructuras y dotaciones, y el boom exponencial de la publicidad, la cuál recurre para llamar la atención a alumbrar no solo anuncios de pequeño tamaño, sino fachadas enteras de empresas, locales comerciales, edificios públicos, etc, etc…. En estos días de otoño-invierno, en los que es de noche a partir de las 18h. , es fácil darnos cuenta de la gran cantidad de alumbrados inecesarios que existen en nuestras ciudades. La práctica totalidad de fachadas de edificios históricos o monumentales, de edificios públicos (ministerios, centros dependientes de gobiernos autónomos o ayuntamientos), empresas de seguros, hoteles, locales comerciales, bancos, empresas industriales, de servicios y edificios de oficinas situadas juntoa  cualquier carretera o calle medianamente importante, se convierten por la noche en  anuncios de grandes dimensiones los cuáles permanecen iluminados de abajo a arriba, con miles de vatios de potencia en alumbrado. Incluso cada vez más se recubren con lonas iluminadas  la totalidad de la fachada de edificios en reforma, trasnformándolas también en inmensos anuncios. Por si fuera esto poco, los ayuntamientos, todos ellos  con gravísimos problemas económicos, no dudan en  vender la vía pública a la empresas de publicidad instalando miles de anuncios y paneles informativos de todo tipo, los cuáles llenos de tubos fluorescentes en su interior se conectan durante toda la noche (4100 horas al año) a a la red de alumbrado público. En un país poco dado a la innovación tecnológica y al desarrollo industrial ,y mucho en cambio a la venta de servicios, este inmenso derroche energético en iluminación es aceptado plenamente por los responsables de pagar las enormes facturas a las compañias eléctricas. Además todas estas empresas aprovechan la más mínima oportunidad para exigir el estancamiento del precio del K.W.hora. El Gobierno socialista ante el miedo a perder algunos votos en la ya inmediata contienda electoral de Marzo de 2008, no ha dudado en dar marcha atrás a la política de subidas de la electricidad de años anteriores, en los que el precio del K.W.hora subía por encima del I.P.C, e incluso ésta subida era notoriamente superior para los grandes conusmidores, los cuáles han disfrutado de unas tarifas varias veces inferior al de los pequeños consumidores. Ante las primeras críticas del PP y de algunas cámaras de comercio o de agrupaciones empresariales, el Gobierno ha decidido reducir la subida, para el primer trimestre de 2008, a un escaso 3,3 %, por debajo claramente del IPC que ya supera en la actualidad el 4%, y soprendentemente por muy por debajo del de otras fuentes de energía como el gas natural o el butano. La propia Comisión Nacional de la Energía, organismo dependiente del Ministerio de Industria, ha expresado su disconformidad con esta medida, la cuál es injustificada dado el enorme incremento del coste del gas natural y del resto de combustibles y de los sobrecostes derivados del imcumplimiento del Protocolo de Kyoto. Sin duda esta medida hay que encuadrarla entre otras de tipo puramente electoralista destinadas a no perder votos por parte del Partido Socialista  dentro los grupos más proclives a votar a su rival. Con todo ello la energía eléctrica en España ha pasado a ser, especialmente para los grandes consumidores,  la más barata de la de los países comunitarios. Las consecuencias de todo ello es el crecimiento del consumo eléctrico, pilar básico generador de gases de efecto invernadero. Además debido a la fuerte sequía y persistente buen tiempo de los últimos meses, la contribución de la energía hidráulica y eólica está siendo considerablemente menor, lo que conlleva un importante incremento en los niveles de emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo unos pésimos datos en materia de reducción del nivel de emisiones en 2007,  rompiendo el cambio de tendencia operado en 2006, primer año de disminución de emisiones desde 1990 en nuestro país, acarrearía la urgente necesidad de replantearse todas las medidas tomadas hasta la fecha, y la primera de ellas debe ser el encarecimiento del precio del K.W hora por encima del IPC sobre todo para los grandes consumidores, ya que es lo único que puede hacer disminuir el enorme derroche energético actual.

Habrá que estar atentos a las primeras medidas adoptadas por el Gobierno que se forme a partir de los resultados de las elecciones legislativas de primeros de Marzo de 2008. También habrá que estar atentos a lo que acuerden el conjunto de países acerca de la política a seguir en cuanto a reducción de gases de efecto invernadero para el periodo 2012-2020. En la reunión de Bali, celebrada en Noviembre de 2007, no ha sido posible llegar a un acuerdo sobre los porcentajes de reducción de gases de efecto invernadero por país, anque ha habido consenso en la imperiosa necesidad de reducir éstos para limitar el avance del cambio climático. Un acuerdo sobre niveles de reducción aprobado por fin en 2008 por todos los países incluídos EE.UU. Australia, Japón, Chgina, India…, países que hasta la fecha se han opuesto al establecimiento de cuotas de reducción, significaría un avance importantísimo sobe todo para países como el nuestro, que es uno de los peores en materia de reducción de gases de efecto invernadero.

2008 promete ser un año clave, en el que previsiblemente se den pasos importantes a favor del ahoro energético y la disminución de la contaminación lumínica en nuestro país.

 

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La contaminación lumínica incluída en la ley 34/2007 de 15 de Noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

 

De forma totalmente inesperada el Ministerio de medio Ambiente ha incluído el tema de la contaminación lumínica (CL) en la ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera. Esta ley de ámbito estatal fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 16 de Noviembre y entrará en vigor en su totalidad a partir del 1 de Enero de 2008.

Creo que vale la pena analizar la situación previa y el contexto en el que se ha producido la aprobación de esta ley asícomo las posibilidades de la misma.

 

Es importante destacar que en esta legislatura, nuestro grupo había solicitado en distintas ocasiones tanto en reuniones como por carta al Ministerio de Medio Ambiente una ley o marco normativo que limitara la CL, sin embargo la respuesta de sus responsables hasta la fecha había sido negativa. De hecho en contestación a una de nuestras cartas, el Secretario de Estado para  la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático Don Arturo Gonzalo Aizpiri, nos contestó el 17 de Mayo de 2006 a uno de nuestros escritos solicitando una ley, que la CL no había sido objeto de regulación normativa básica ni en el ámbito de la Unión europea ni en nuestro país. A continuación comentaba que según nuestra Constitución, la legislación básica es responsabilidad de la Administración General del Estado, pero que el desarrollo y ejecución de la ley básica correspondería a las CC.AA., además de la competencia de los ayuntamientos para aprobar ordenanzas sobre dicha materia de acuerdo a la ley básica. En la misma carta se extendía en lo que se había impulsado hasta la fecha: Entre las medidas citaba la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética E4, del Gobierno, la cuál contempla la concesión de ayudas para la sustitución de 1,1 millones de  luminarias ineficientes y contaminantes. También citaba el avanzado estado en que se encontraba en esos momentos el Reglamento de Eficiencia energética en alumbrado exterior. También se citaban las CC.AA que ya disponían de leyes de protección del medio nocturno, así como de ayuntamientos con ordenanzas  aprobadas limitadoras de la CL.

Así pues ya no esperábamos en este final de legislatura ninguna ley a  nivel estatal, sin embargo, en el número de Mayo de 2007 de la revista Ambienta, publicación mensual del Ministerio de Medio Ambiente,  ya se apreció un importante cambio de actitud  ya que la portada del número 66, incluía una bella foto astronómica a la que añadía el título: "El derecho a contemplar el cielo". Además en el interior de la revista se recogía en un extenso artículo los acuerdos y peticiones  adoptados por la reunión de astrónomos profesionales celebrada en La Palma la pasada primavera ante el grave daño que la contaminación lumínica provoca en los trabajos de observación astronómica.

 

Analizando el contenido de la ley de la calidad del aire, texto muy extenso ya que toca mucho temas, podemos comentar lo que sigue:

 

1) Dado que todas las competencias en materia de regulación de alumbrado corresponde a las comunidades autónomas y a ayuntamientos, la ley recoge meramente una serie de recomendaciones, instando a estos organismos públicos a velar por la disminución de la contaminación lumínica, la protección del  medio nocturno, la promoción de la eficiencia energética en alumbrado exterior y la reducción de la intrusión lumínica. Sin embargo, cabe la posibilidad que más delante las limitaciones sean mayores ya que la ley anuncia la aprobación de decretos leyes que establecerán limitaciones más claras al nivel de emisiones a la atmósfera. Estos reales decretos deben poner un límite concretamente a la emisión de partículas contaminantes  en instalaciones industriales, centrales productoras de energía etc…Teniendo en cuenta que es inminente la aprobación por parte del Consejo de Ministros como real decreto de un reglamento técnico sobre eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, el peso de esta ley puede ser considerablemente superior. Por último dado que la ley no entra en vigor hasta el 1 de Enero del 2008, es previsible que coincida en la práctica su entrada, con el reglamento de eficiencia energética en alumbrado exterior preparado en su día por el IDAE.

2) Otro aspecto importante de la ley es que en su artículo 16 impone a CC.AA y a ayuntamientos de más de 100.000 habitantes la obligación de adoptar planes y programas para el cumplimiento  y mejora de los objetivos de la calidad del aire, lo que puede entenderse como una obligación de aprobar ordenanzas y leyes que regulen la CL, cosa que hasta la fecha tan solo algunas comunidades autónomas y ayuntamientos han hecho.

 

3) Destaco a continuación los principales artículos sobre contaminación lumínica de la nueva ley de calidad del aire y protección de la atmósfera:

 

Artículo 3

 

 3) Definición de contaminación atmosférica.

La presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formas de energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

Definición de contaminación lumínica.

El resplandor luminoso nocturno o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera que altera las condiciones naturales de las horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera, del resplandor luminoso debido a las fuentes de luz instaladas en el alumbrado exterior.

Definición de Emisión:

Descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias, sustancias o formas de energía procedentes directa o indirectamente de cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica

 

Disposición adicional cuarta.

Contaminación lumínica.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la prevención y reducción de la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los siguientes objetivos:

a) Promover un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades.

b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.

c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible.

d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.

 

Para mayor información se puede consultar el conjunto de la ley en el enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/16/pdfs/A46962-46987.pdf

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