domingo, 2 de diciembre de 2007

RE: Noticias del Grupo de Protección del Cielo (G.P.C.) 16 de Noviembre de 2007‏

La contaminación lumínica incluída en la ley 34/2007 de 15 de Noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

De forma totalmente inesperada el Ministerio de medio Ambiente ha incluído el tema de la contaminación lumínica (CL) en la ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera. Esta ley de ámbito estatal fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 16 de Noviembre y entrará en vigor en su totalidad a partir del 1 de Enero de 2008.

Creo que vale la pena analizar la situación previa y el contexto en el que se ha producido la aprobación de esta ley asícomo las posibilidades de la misma.

Es importante destacar que en esta legislatura, nuestro grupo había solicitado en distintas ocasiones tanto en reuniones como por carta al Ministerio de Medio Ambiente una ley o marco normativo que limitara la CL, sin embargo la respuesta de sus responsables hasta la fecha había sido negativa. De hecho en contestación a una de nuestras cartas, el Secretario de Estado para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático Don Arturo Gonzalo Aizpiri, nos contestó el 17 de Mayo de 2006 a uno de nuestros escritos solicitando una ley, que la CL no había sido objeto de regulación normativa básica ni en el ámbito de la Unión europea ni en nuestro país. A continuación comentaba que según nuestra Constitución, la legislación básica es responsabilidad de la Administración General del Estado, pero que el desarrollo y ejecución de la ley básica correspondería a las CC.AA., además de la competencia de los ayuntamientos para aprobar ordenanzas sobre dicha materia de acuerdo a la ley básica. En la misma carta se extendía en lo que se había impulsado hasta la fecha: Entre las medidas citaba la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética E4, del Gobierno, la cuál contempla la concesión de ayudas para la sustitución de 1,1 millones de luminarias ineficientes y contaminantes. También citaba el avanzado estado en que se encontraba en esos momentos el Reglamento de Eficiencia energética en alumbrado exterior. También se citaban las CC.AA que ya disponían de leyes de protección del medio nocturno, así como de ayuntamientos con ordenanzas aprobadas limitadoras de la CL.

Así pues ya no esperábamos en este final de legislatura ninguna ley a nivel estatal, sin embargo, en el número de Mayo de 2007 de la revista Ambienta, publicación mensual del Ministerio de Medio Ambiente, ya se apreció un importante cambio de actitud ya que la portada del número 66, incluía una bella foto astronómica a la que añadía el título: "El derecho a contemplar el cielo". Además en el interior de la revista se recogía en un extenso artículo los acuerdos y peticiones adoptados por la reunión de astrónomos profesionales celebrada en La Palma la pasada primavera ante el grave daño que la contaminación lumínica provoca en los trabajos de observación astronómica.

Analizando el contenido de la ley de la calidad del aire, texto muy extenso ya que toca mucho temas, podemos comentar lo que sigue:

1) Dado que todas las competencias en materia de regulación de alumbrado corresponde a las comunidades autónomas y a ayuntamientos, la ley recoge meramente una serie de recomendaciones, instando a estos organismos públicos a velar por la disminución de la contaminación lumínica, la protección del medio nocturno, la promoción de la eficiencia energética en alumbrado exterior y la reducción de la intrusión lumínica. Sin embargo, cabe la posibilidad que más delante las limitaciones sean mayores ya que la ley anuncia la aprobación de decretos leyes que establecerán limitaciones más claras al nivel de emisiones a la atmósfera. Estos reales decretos deben poner un límite concretamente a la emisión de partículas contaminantes en instalaciones industriales, centrales productoras de energía etc…Teniendo en cuenta que es inminente la aprobación por parte del Consejo de Ministros como real decreto de un reglamento técnico sobre eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, el peso de esta ley puede ser considerablemente superior. Por último dado que la ley no entra en vigor hasta el 1 de Enero del 2008, es previsible que coincida en la práctica su entrada, con el reglamento de eficiencia energética en alumbrado exterior preparado en su día por el IDAE.

2) Otro aspecto importante de la ley es que en su artículo 16 impone a CC.AA y a ayuntamientos de más de 100.000 habitantes la obligación de adoptar planes y programas para el cumplimiento y mejora de los objetivos de la calidad del aire, lo que puede entenderse como una obligación de aprobar ordenanzas y leyes que regulen la CL, cosa que hasta la fecha tan solo algunas comunidades autónomas y ayuntamientos han hecho.

3) Destaco a continuación los principales artículos sobre contaminación lumínica de la nueva ley de calidad del aire y protección de la atmósfera:

Artículo 3

3) Definición de contaminación atmosférica.

La presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formas de energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

Definición de contaminación lumínica.

El resplandor luminoso nocturno o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera que altera las condiciones naturales de las horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera, del resplandor luminoso debido a las fuentes de luz instaladas en el alumbrado exterior.

Definición de Emisión:

Descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias, sustancias o formas de energía procedentes directa o indirectamente de cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica

Disposición adicional cuarta.

Contaminación lumínica.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la prevención y reducción de la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los siguientes objetivos:

a) Promover un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades.

b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.

c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible.

d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.

Para mayor información se puede consultar el conjunto de la ley en el enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/16/pdfs/A46962-46987.pdf

Francisco Pujol. Grupo de Protección del Cielo. (G.P.C.) www.gpc-cl.org

1 comentario:

Anónimo dijo...

Con el tema de las navidades he encontrado una web que intenta iluminar el mundo de manera virtual concienciando al público de la contaminación lumínica.
http://www.iluminaminavidad.com