miércoles, 29 de septiembre de 2010

Avances retrocesos en la lucha contra la contaminación lumínica. 29 de septiembre de 2010

Avances y retrocesos en la lucha contra la contaminación lumínica.

  29 de septiembre de 2010.

5 meses y medio después de nuestro escrito de denuncia por las luminarias de destellos de varios parques eólicos de Castilla y León, y tras la intervención del Procurador del Común (Defensor del Pueblo de Castilla y León), nos contesta la Directora general de prevención ambiental y ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

La carta sin ser para echar cohetes, ni mucho menos, introduce algunos puntos explicativos positivos. El más importante el de reconocer que los destellos afectan a la fauna nocturna.

Logicamente de lo que se trata ahora es de quejarnos al Procurador del Común por la negativa a proteger el medio ambiente mostrada por la Consejería, y a no querer anular el permiso de funcionamiento de los parques eólicos denunciados, teniendo en cuenta que ocultaron los destellos en la declaración de impacto ambiental y que dañan, tal como se ha comprobado mediante estudios, el medio ambiente.

Detallo el escrito:

Empieza diciendo  la Directora General de Prevención Ambiental:

?En relación con la denuncia presentada por el G.P.C. con fecha 13 de abril de 2010, sobre las emisiones luminosas generadas por las luces de balizamiento aereo de un parque eólico de la empresa GENESA en la Sierra de Avila, le informo lo siguiente:

A la vista de su denuncia y en atención a los aspectos ambientales incluidos en ella, desde esta Dirección General se solicito informe a la Agencia Estatal de Seguridad Aerea (AESA del Mto de Fomento), en relación a la idoneidad de los sistemas denunciados de acuerdo con las normas que rigen la navegación aerea en españa. A este respecto AESA determinó que los sistemas objeto de denuncia son correctos, si bien, en base a lo indicado en el real decreto 862/2009, d 14 de Mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aerodromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del estado, y en concreto en el apartado 6.3.10 del capítulo 6, se abre la puerta a poder modificar estos sistemas en base a consideraciones ambientales significativas que pudieran generar.

La determinación de ?consideraciones ambientales significativas? resulta ser sumamente compleja en ausencia de normativa específica que lo regule, lo que impide determinar un nivel de referencia al que adecuar las luces para que cumplan su función y, al mismo tiempo, no generen perjuicios a las personas y el medio ambiente, incluido en este concepto el cielo nocturno.

Del mismo modo se solicitó informe a la Dirección General de Medio natural de esta Consejería en relación a la potencial incidencia del tipo de luz denunciado sobre la fauna silvestre. Este informe concluye, entre otras cosas, que ciertamente estas luces constutuyen un elemento perjudicial para determinados grupos faunísticos, con especial incidencia en las aves migratorias, resultando más perjudiciales cuanta más intensidad tengan, sin indicar un nivel de referencia. Además formula una serie de recomendaciones entre las que destaca que son preferibles las balizas de destello blanco a las rojas, y que estas deben ser estroboscópicas, intermitentes, sincorinzadas unas con otras y con el mayor lapso de tiempo entre cada destello.

Por último las consideraciones indicadas en su denuncia, en relación con la ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera relativas a contaminación lumìnica uncluídas en su disposición aidiconal cuarta, deben ser consideradas como una recomendación que debe instrumentalizarse mediante otras normas que determinen con claridad las limitaciones a las instalaciones y los derechos de los ciudadanos. La carencia en nuestra Comunidad de una norma de desarrollo impide su aplicación más allá del marco meramente divulgativo y de la educación ambiental. No obstante, como conoce, en las Cortes de Castilla y león se encuentra en tramitación un proyecto de ley que regulará estos extremos en nuestra comunidad.

Asimismo le informo que se han dado instrucciones para que, en el marco de los procedimientos administrativos orientados al otrorgamiento de permisos desde el punto de vista ambiental a las instalaciones que lleven sistemas de iluminación o señalización exterior o con incidencia en el exterior, se tengan en cuenta las recomendaciones indicadas en la ley 34/2007, de 15 de noviembre, asi como las indicadas en el informe de servicio de espacios naturales de esta Consejería?

www.gpc-cl.org

29


------------------------------------------------------------------
2007 Jazztel - Jazz Telecom, S.A.U.         http://www.jazztel.com
Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo.

domingo, 12 de septiembre de 2010

Denuncia del Ayto de Avila por incumplimiento del reglamento

Seguimos peleando para que se sancione al Ayto de Avila por incumplir el reglamento técnico que regula las instalaciones de alumbrado exterior. El organismo responsable de hacerlo nos ha dicho que el proyecto se adjudicó el 6 de marzo, 3,5 semanas antes de la entrada en vigor del reglamento. Pero nosotros hemos replicado con la siguiente carta:

Madrid, 10 de septiembre de 2010

Junta de Castilla y León. Delegación Territorial de Avila.

Servicio de Industria, Comercio y Turismo.

______________________________________________________________________

 Denuncia del Ayto de Avila por incumplimiento del reglamento técnico de alumbrado exterior en las instalaciones de alumbrado público de Narrillos de San Leonardo (II)

            En contestación a su carta de fecha    de julio en la que nos comunican que no procede sancionar al Ayto de Avila por las instalaciones de alumbrado llevadas  acabo en el pueblo de Narrillos de San Leonardo, ya que les consta que la obra fue adjudicada por el Ayto 3 semanas y media antes del 1 de abril, fecha de entrada en vigor del reglamento técnico de eficiencia energética en alumbrado exterior, queremos indicarle lo que sigue:

1)      Esta realización y otra similar llevada acabo por el Ayto de Avila en otro anejo cercano, son realizaciones acometidas dentro del plan E aprobado por el gobierno central a finales de noviembre de 2008. Es decir: las propuestas para ser financiadas fueron presentadas por el Ayto de Avila en Enero de 2009 y recibieron su aprobación por parte del ministerio encargado, en Febrero de 2009. Es posible por tanto que el proyecto detallado se llevara a cabo rapidamente en marzo, poco después de la adjudicación de la obra a la empresa seleccionada. Uds sin duda pueden saberlo sin más que leer la fecha de entrada del proyecto en el colegio correspondiente para su revisión y sellado. Pero lo que es evidente es que la realización de la misma, que es lo que realmente exige  la disposición transitoria que uds. citan, se produce con posterioridad al 1 de abril y por tanto sí es aplicable el reglamento. Además hay que tener en cuenta que este texto ya era conocido por los técnicos del Ayto de Avila y por el sector de la iluminación, no solo por haberse publicado en el BOE el 14 de noviembre de 2008, sinó porque el texto y las exigencias son sensiblemente idénticas a lo que establece la guía y el modelo de ordenanza del IDAE, documentos distribuídos ampliamente por el Ministerio de Industria a todos los ayuntamientos en el periodo comprendido entre 2000 y 2005. Por último destacamos que nuestro grupo ya había hecho llegar además el texto del reglamento al propio Ayuntamiento de Avila con anterioridad a la adjudicación del proyecto.

2)      Queremos señalar por último, que aunque existiera ya un borrador de proyecto anterior, la adecuación de una instalación al texto del reglamento es mínima y constituye un ahorro energético y de dinero público muy importante.

Por todo lo expresado más arriba esperamos que este Servicio de Industria reconsidere su decisión y proceda a exigir al Ayto de Avila el cumplimiento del reglamento. Por nuestra parte le informamos que en el caso de no recibir respuesta en este sentido por parte de este Serviciode Industria en las próximas semanas, solicitaremos la intervención de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Mto de Industria para que decida acerca de asunto.

Sr Jefe del Servicio de Territorial: La Ley de la Atmósfera, vigente desde 2007 obliga a los organismos públicos a velar por la calidad del aire y la protección de la atmósfera reduciendo la contaminación lumínica y mejorando la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior y público. Al mismo tiempo la Junta de Castilla y León aprobó el pasado mes de junio el proyecto de ley de contaminación lumínica y de fomento del ahorro energético remitiendo el texto a las Cortes de Castilla y León para su discusión y aprobación. Por todo ello no nos parece aceptable la posición de total de inhibición ante este derroche energético, por parte del Servicio de Industra de la delegación de la Junta de Castilla y León en Avila.

 

A la espera de sus noticias. Le saluda atentamente.


------------------------------------------------------------------
2007 Jazztel - Jazz Telecom, S.A.U.         http://www.jazztel.com
Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo.