miércoles, 25 de febrero de 2009

Re: Saludos y textos para la página web

Editorial.

2008. Un año increíble de avances.

2008 ha constituído el año en  que hemos logrado el mayor número de textos legales a favor de la protección del medio nocturno, libre de contaminación lumínica. Dada la enorme importancia y la extensión de las leyes aprobadas a lo largo del año, 2008 representa un punto y parte en las actividades contra la CL en nuestro país. Resumo un poco la llegada de los distintos textos:

1) La ley de protección de la atmósfera fue aprobada en 2007, pero no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2008. Aunque ya recogimos la noticia del texto aprobado en los dos últimos boletines, quiero resaltar ahora el peso que siguen teniendo los artículos esta ley, al exigir al conjunto de administraciones, la adopción de leyes y medidas contra la contaminación lumínica. Es precisamente la aprobación de esta ley la que fuerza la aparición de las siguientes que comentamos y que hará posible nuevos textos y medidas en los próximos años.

2) En Octubre de 2008, el ayuntamiento de Madrid aprueba su ordenanza reguladora de la publicidad exterior. Este texto, de cuya aprobación ya habíamos perdido toda esperanza, representa un avance importantísimo que va a tener una influencia decisiva no solo en Madrid, sino también en otras ciudades y capitales. Además, dada la gravísima situación económica por la que atraviesa el Ayuntamiento de Madrid, su seguimiento significará un bolsa extra de ingresos para el municipio, lo que quiere decir que es una ley que se va a cumplir. De hecho ya basta con salir a la calle para comprobarlo. La amargura vivida hasta la fecha al comprobar una y otra vez que la vía pública pasaba manos de cualquier comerciante o empresa espabilada, con ánimo de hacer negocio, toca a su fin. A partir de la ordenanza de Octubre, cualquier anuncio o actividad de singularización de edificios deberá disponer, previo pago de derechos, de la correspondiente autorización del ayuntamiento, teniendo ésta una duración máxima de 3 años. Además el proyecto técnico deberá cumplir las exigencias técnicas establecidas en los artículos de la ordenanza, las cuáles obligan a iluminar solo de arriba abajo, con limitadas intensidades y sin salirse de la zona objeto de identificación, apagando todo a las 12 horas.

3) El colofón final a un año lleno de avances lo constituye la aprobación por parte del Consejo de Ministros de mediados de Noviembre, del Reglamento de Eficiencia Energética en alumbrado exterior. Dada la importancia del texto, dedicamos un extenso artículo al reglamento en este boletín, en el que valoramos los avances respecto a los anteriores textos y las limitaciones pendientes. Es muy importante señalar que este reglamento es el texto que hemos venido esperando desde hace un buen número de años. Ha sido una pena que se haya retrasado tanto, ya que habría evitado que muchas de las realizaciones acometidas con el boom urbanístico de los últimos años, se acometieran con criterios a veces tan poco eficientes.

El día 14 de Diciembre, decidimos reunirnos los compañeros del G.P.C. para celebrar este año único de avances. A partir de ahora todo será distinto evidentemente. La actividad de nuestro grupo seguirá siendo necesaria, sobre todo en los primeros tiempos, para dar a conocer los distintos textos aprobados. Incluso a medio y a largo plazo sería muy bueno si pudiéramos acumular fuerzas suficientes para lograr la mejora de los textos ya existentes.  Pero permitidme ahora recordar sólo los enormes esfuerzos y tareas desarrollados por tantos durante  más de 10 años, los cuáles han hecho posible esos excelentes resultados en 2008.

¡Brindemos por estos magníficos logros!

 

Aprobación del Reglamento de Eficiencia Energética en Alumbrado Exterior

Francisco Pujol.  

El 14 de Noviembre de 2008 el Consejo de Ministros aprobó el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Este texto, sin duda el más importante de los aprobados hasta la fecha para limitar la contaminación lumínica en nuestro país, había sido anunciado ya como inminente en Julio de 2007, cuando fue presentado como una de las medidas básicas puestas en marcha por el Gobierno para combatir el cambio climático. Sin embargo, el acercamiento al final de la legislatura y las elecciones han retrasado su aprobación casi un año y medio.

El objetivo de esta ley de obligado cumplimiento, queda perfectamente definido en el artículo 1 del reglamento. Dada la importancia del mismo lo transcribo íntegramente.

"El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas de diseño y ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior con la finalidad de:

  1. Mejorar la eficiencia y ahorro  energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  2. Limitar el resplandor luminoso nocturno o  contaminación luminosa y reducir la luz intrusa  molesta."

Es importante señalar que esta ley se diferencia de las aprobadas en los parlamentos autonómicos, no sólo porque es de ambito nacional, sino porque obliga a su cumplimiento a los técnicos, los cuáles al realizar sus proyectos de instalaciones de alumbrado exterior, deben satisfacer los parámetros, cumpliendo el resto de mandatos de este reglamento, para obtener el visado o aprobación del colegio profesional corespondiente. Este paso es imprescindible para poder llevar a cabo una instalación de alumbrado. Por el contrario la mayoría de leyes de ámbito autonómico, aún disponiendo del correspondiente reglamento, texto del que carecen un buen número de leyes de protección del medio nocturno aprobadas en los últimos años, puede ser fácilmente incumplida por los ayuntamientos, auténticos responsables de controlar y de realizar el grueso de este tipo de instalaciones.

Este reglamento no entrará en vigor hasta el 1 de Abril de 2009, casi 6 meses después de su aprobación. Este retraso es normal en este tipo de reglamentos técnicos, ya que se necesita tiempo para dar a conocer este conjunto de exigencias al extenso colectivo de técnicos y colegios profesionales.

Un hecho enormemente favorable de esta ley técnica es que es bastante mejor que la Guía de Alumbrado Público Exterior y que el Modelo de Ordenanza, textos propuestos a los ayuntamientos por el IDAE (organsmo dedicado a promover el ahorro y la eficiencia energética, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).  Ambos textos constituyeron un claro fracaso al negarse en la práctica la mayoría de ayuntamientos, a incorporarlos a sus ordenanzas.

Los aspectos más claros de mejora respecto al Modelo de Ordenanzade Alumbrado Exterior del IDAE, de Mayo de 2002 son los siguientes:

  1. Incorporación de criterios de eficiencia energética para el diseño de instalaciones de alumbrado. La eficiencia energética se define mediante la fórmula:

                   E= S.Em/ P

Donde E:es la eficiencia energética de una instalación.

S: el area de la superfice iluminada.

P: la potencia de las lámparas incluyendo la consumida por los equipos auxiliares

Em: el nivel de iluminación medio de la instalación, considerando el mantenimiento previsto, el cuál no puede ser superior en más de un 20% a los valores medios dados en las tablas de este reglamento.

Al establecerse unos coeficientes mínimos de eficiencia energética, a cumplir por los distintos tipos de alumbrados, la utilización de luminarias ineficientes, con elevado flujo al hemisferio superior, resultan inviables.

2)Ampliación de las zonas de protección. Concretamente este reglamento, al igual de lo que hacen otros textos de índole similar, dividen el conjunto del territorio en 4 zonas: E1, E2, E3 y E4, en función del flujo al hemisferio superior (FHS) permitido en una luminaria instalada. (también en algunos casos existen limitaciones de niveles lumínicos en las zonas de mayor protección). En este reglamento, la zona E1 autoriza un máximo del 1%, de flujo al hemisferio superior. Este valor corrige al alza el  0% de anteriores textos, ya que tradicionalmente los representantes del sector de iluminación han considerado inalcanzable el valor de 0%. Sin embargo en el aspecto postivo encontramos que se incluyen dentro de la zona E1 no sólo los observatorios astronómicos internacionales (no se habla de los de inferior nivel), sino también los parques nacionales, las zonas pertenecientes a la red natura y las de protección de aves (ZEPA). En anteriores textos, la zona E1 incluía solo los parques nacionales y las areas de belleza singular, sin precisar cuáles. El resultado del cambio es que el conjunto de territorios incluídos en la zona E1, representa cerca del 20% de la superficie de nuestro país. Además, la normativa comunitaria europea exige seguir incrementando la extensión  y el número de zonas de especial protección.

También se amplía la zona E2, al incluir en el reglamento no solo las zonas sin urbanizar como antes, sino también los extrarradios de las ciudades, las areas rurales y los sectores fuera de las areas residenciales urbanas. Al ampliarse las zonas E1 y E2, decrecen logicamente las pertenecientes a las E3 y E4. Los límites de contaminación lumínica o FHS del resto de zonas, se mantiene igual respecto a anteriores textos, quedando como sigue. E1=1%. E2=5%. E3=15%. Y E4=25%.

Otro aspecto interesante introducido, es la limitación de la luz intrusa o molesta incidiendo en ventanas o fachadas de edificios, etc…Así por ejemplo, el nivel de iluminación máximo permitido en las ventanas en una zona residencial no puede superar los 10 lux. Igualmente el reglamento incluye valores límites de deslumbramiento.

  1. Existen muchos otros temas que favorecen el ahorro y la disminución de la contaminación lumínica. Así por ejemplo en la descripción de los componentes de instalaciones se indica como obligatorio la incorporación de sistemas de regulación que permiten disminuir el flujo lumínico en un 50% durante las horas de funcionamiento reducido. Precisamente su no inclusión en una realización, se considera una defecto muy grave a tener en cuenta  por parte de los organismos de control al realizar la inspección de las instalaciones. Idéntica consideración de muy grave,  tiene el superar en un 50% los niveles lumínicos recomendados, o incumplir en más de un 15% las limitaciones de flujo a hemisferio superior en una luminaria.

El reglamento también exige unos niveles altos de rendimiento lumínico de las luminarias lo que significa de nuevo prohibir las de mayor nivel de flujo al hemisferio superior (FHS). En este apartado se dan recomendaciones para que los alumbrados ornamentales se hagan en sentido descendente, es decir de arriba abajo y se establece una inclinación máxima de los proyectores o focos, de  60º sobre el plano horizontal. También se regula el alumbrado festivo y navideño.

  1. En el cuaderno que detalla la documentación técnica a incluir en el proyecto de alumbrado se exige aportar datos del rendimiento de las luminarias escogidas, horario de funcionamiento, flujo al hemisferio superior utilizado y las medidas adoptadas para el ahorro y la limitación de la contaminación lumínica. Por último, se deben dar los coeficientes de eficiencia energética de la instalación y la calificación energética de la misma.
  2. Otro tema muy novedoso lo constituye las mediciones a efectuar una vez terminada la instalación. Estas deben incluir la potencia eléctrica consumida y los niveles lumínicos medidos con luxómetro. Esta es la primera vez que un texto de esta naturaleza explica con detalle como medir los niveles de iluminación.

La parte menos novedosa respecto al Modelo de Ordenanza de IDAE, de Mayo de 2002, lo constituye la instrucción téncica de niveles de iluminación ya que las tablas de valores medios no ha variado. A nosotros siempre nos han parecido excesivos los valores dados para autopistas, rotondas, pasos peatonales, grandes vías y para anuncios y alumbrados ornamentales. Las pocas novedades del reglamento en materia de niveles lumínicos se centran en el area de alumbrados ornamentales donde se detallan ahora los niveles en función del tipo de material utilizado en la fachada y de su color. Ya hemos comentado la introducción de límites a la luz molesta invadiendo ventanas, fachadas o propiedades, y los límites a los alumbrados deslumbradores. Los elevados niveles lumínicos permitidos en este texto se ven mitigados por la exigencia de no superar jamás, en más de un 20% los indicados en las tablas, y por la exigencia de instalar en todos los casos reductores de flujo que reducen en un 50% el nivel lumínico a partir de cierta hora prejifada. 

Para terminar, es bueno reflexionar en lo que puede significar este reglamento para la causa del cielo oscuro, libre de contaminación lumínica. Creemos que en un próximo futuro dejarán de instalarse por fin luminarias ineficientes y contaminantes, aunque pude susbsistir alguna pequeña instalación que se haga al margen del reglamento, ya que el límite de su actuación en los distintos proyectos de alumbrado, se sitúa en una potencia instalada de 1000 vatios. Con alguna frecuencia los instaladores recurren a poner 4ó 5 puntos de luz en cada fase solamente, para evitar tener que realizar y visar el proyecto en el colegio profesional correspondiente, lo que evita tener que satisfacer las múltiples exigencias de este texto. Peor arreglo presenta la modificación de las instalaciones actuales, las cuáles quedan exentas de cumplir esta ley siempre y cuando no se modifique el 50% de la potencia instalada o la mitad de los puntos de luz existentes. En cuanto a los ayuntamientos la modificación del ineficiente alumbrado público actual, dependerá de la buena voluntad de sus gestores. Para animar en esta tarea el IDAE ha firmado un protocolo junto con la Federación de Municipios y el Comité Español de Iluminación, para la realización de auditorías que permitan identificar las realizaciones existentes que incumplen el reglamento. Por otro lado seguirán concediéndose créditos y ayudas a ayuntamientos y organismos públicos para la mejora del ahorro y la eficiencia energética  en instalaciones. Veremos lo que da de si este protocolo; dependerá mucho de la presión que ejerzamos los ciudadanos y del cumplimiento del resto de leyes de protección del medio nocturno aprobadas, entre ellas la de protección de la atmósfera de 2007. Nosotros por nuestra parte seguiremos escribiendo a ayuntamientos, organismos públicos y empresas denunciando lo alumbrados ineficientes, derrochadores o contaminantes que incumplen el reglamento recién aprobado y seguiremos trabajando para mejorar la efectividad y el alcance de este reglamento. Entre los objetivos a lograr estarían el reducir los límites de FHS por zonas, de los actuales de 1,5,15 y 25% a 0,2,3,5 y 10, bajando también considerablemente los niveles lumínicos de 30 lux o más, y los de anuncios y alumbrados ornamentales.

Todos aquellos interesados en leer y estudiar en profundidad el reglamento de eficiencia energética en alumbrado exterior, sin duda el mayor avance en la lucha contra el derroche energético y la contaminación lumínica en nuestro país conseguido hasta la fecha, pueden dirigirse a  

http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/19/pdfs/A45988-46057.pdf 

Otras noticias. Noticias de Otras zonas.

Creación de reservas internacionales de cielo estrellado.

La astronomía profesional francesa está impulsando con motivo del año internacional de la astronomía de 2009, la creación de reservas internacionales de protección del cielo estrellado en las zonas que envuelven los observatorios franceses. El más importante y con más probabilidades de lograrlo es el del Pic de Midi, en los Pirineos franceses. El modelo para lograrlo es la experiencia altamente positiva del Observatorio de Mont Megantic en el Québec canadiense, donde en la actualidad existe una reserva de protección que rodea el observatorio y que posee una extensión de 5.500 Km2. Gracias a esta protección, la calidad del cielo de Mont Megantic ha mejorado ostensiblemente en los últimos años. En el caso de Francia, existen bases favorables para que se apruebe esta zona de protección , existiendo ya una ley aprobada en octubre de 2008 que recoge el tema de la contaminación lumínica. Además en las inmediaciones del Observatorio del Midi se encuentran varias zonas protegidas pertenecientes al parque nacional de los pirineos franceses. La situación del otro gran observatorio francés, el de Saint Michel en los Alpes d´Haute Provence, es bastante peor, ya la protección parece mucho más difícil dada su cercanía a importantes núcleos urbanos.

La crisis económica

Según todos los expertos, nuestro país, al igual que muchos otros del primer y segundo mundo, han entrado en un profundo periodo de crisis, solo comparable al vivido en la crisis del 29. Además este periodo de recesión va a extenderse varios años. La mayoría de estudiosos consideran que la vuelta a los niveles de producción existentes de la primera mitad de 2008, no volverá al alcanzarse antes del 2011. Todo ello ha provocado un cambio espectacular en los hábitos de consumo energético. Todos estos cambios, favorecen la caída del derroche energético y de la contaminación lumínica. Las empresas, comercios, y particulares ante la fuerte caída de ingresos, adoptan  medidas de ahorro, reduciendo la potencia y las horas de encendido de sus instalaciones. Igual actitud adoptan empresas e industrias. Incluso las administraciones, ante el bajón experimentado en sus ingresos, ajustan sus presupuestos incoporando importantes medidas de ahorro energético. Sin duda después de más de 10 años de borrachera económica, este periodo de crisis va a contribuir postivamente en mejorar nuestros hábitos de ahorro, restringiendo el actual exceso de consumo energético.

Re: Saludos y textos para la página web

Editorial

 

Un regalo de Navidad adelantado.

 

Hasta la fecha, el conjunto de leyes de protección del medio nocturno aprobadas se limitaban al ámbito de comunidades autónomas o de ayuntamientos. La consecución de un texto de esta naturaleza ha implicado un gran trabajo por parte de activistas de grupos ecologistas o de protección del cielo. Por otro lado el nivel de cumplimiento de estas leyes ha sido muy moderado, ya que es difícil que se respeten determinadas políticas que regulan instlaciones de alumbrado en unos lugares, mientras en otras comunidades no existe ningún texto que obligue a nada .

De golpe y porrazo, la inclusión de la CL en la nueva ley estatal de  protección de  la amósfera representa un avance importantísimo ya que impone la protección del medio nocturno en todo el territorio español. Además, aunque los artículos de la ley obligan a comunidades autónomas y a ayuntamientos, es previsible que la aprobación mediante decretos leyes de niveles de emisiones de luz por encima de la horizontal por parte del Ministerio de Industria, transforme la ley de protección de la atmósfera en una ley detallada y claramente limitadora de alumbrados contaminantes. Sin embargo todo apunta a que el esperado Reglamento de Eficiencia Energética en alumbrado exterior, el cuál representa una ampliación evidente de la ley, no va a ser aprobado en esta legislatura, lo que abre un interrogante sobre lo que va a ocurrir con este texto preparado a raíz de la Moción aprobada en el Senado en Mayo de 2005, la cuál instaba al Gobierno a preparar un marco legal para disminuir la CL. Nos preguntamos si la no aprobación de este  Reglamento forma parte de las medidas tomadas en los últimos meses tendentes a captar nuevos votos dentro de los colectivos poco partidarios de votar  al PSOE en las elecciones de Marzo de 2008. Si así fuera, hay que pensar que este texto posee un importante nivel de oposición por parte de empresas y sectores importantes del país. En este sentido llama mucho la atención comprobar como de vez  en cuando aparecen en los medios de comunicación, declaraciones de portavoces de cámaras de comercio, o de sectores empresariales, desempolvando la opción nuclear como alternativa a la dependencia energética actual del petroleo y al problema del crecimiento de emisiones de gases de efecto invernadero. El Partido Popular también se ha manifestado en esta linea. Lamentablemente sigue siendo muy escaso, por no decir nulo las llamadas al ahorro y la eficiencia energética realizadas desde la administración. dirigidas  a los sectores altamente derrochadores. Las que se hacen son de tipo general y con frecuencia  promueven cambios que son un gran negocio para el sector de la iluminación, pero resultan de baja efectividad en la consecución de una disminución del consumo eléctrico de nuestro país. Se habla por ejemplo de apagar las luces en el interior de una vivienda o de cambiar las bombillas de incandescencia por otras de bajo consumo en una habitación, pero nunca se ha mostrado una imagen de edificios de oficinas o de empresas iluminadas en su interior o exterior muchas horas después de acabada la jornada laboral, ni se censura a ayuntamientos, por ejemplo la continua conexión de anuncios a la red de alumbrado público. Tenemos muchas tareas por delante los próximos años. Hasta hace poco ni siquiera se hablaba de ahorrar energía y sólo de impulsar energías renovables o de construir centrales de ciclo combinado, más eficientes que las térmicas de carbón. En este año que se inicia debemos incidir en las distintas administraciones recriminándoles su mano ancha con los grandes consumidores de energía, los cuales derrochan ésta a manos llenas gracias al bajísimo precio del K.w.hora del que disfrutan bien distinto del que poseemos los pequeños consumidores.

Otra de las actividades básicas para 2008 debe ser hacer llegar el texto de la nueva ley de protección de la atmósfera a ayuntamientos, parlamentos regionales y consejerías de CC.AA., pidiéndoles la adopción de medidas en linea con lo solicitado por la ley.

Sin duda tenemos una larga tarea por delante en 2008.

 

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

 

Las consecuencias para el medio ambiente de la entrada en periodo electoral

 

En los últimos tiempos, la consecución de algunos avances en materia de aprobación de leyes y textos que promueven el ahorro y la eficiencia energética en iluminación y la disminución de la contaminación lumínica,  nos puede hacernos sentir optimistas sobre el futuro. Sin ambargo,  no podemos olvidar el incremento continuado del gasto energético en las múltiples nuevas zonas urbanizadas,  en nuevas infraestructuras y dotaciones, y el boom exponencial de la publicidad, la cuál recurre para llamar la atención a alumbrar no solo anuncios de pequeño tamaño, sino fachadas enteras de empresas, locales comerciales, edificios públicos, etc, etc…. En estos días de otoño-invierno, en los que es de noche a partir de las 18h. , es fácil darnos cuenta de la gran cantidad de alumbrados inecesarios que existen en nuestras ciudades. La práctica totalidad de fachadas de edificios históricos o monumentales, de edificios públicos (ministerios, centros dependientes de gobiernos autónomos o ayuntamientos), empresas de seguros, hoteles, locales comerciales, bancos, empresas industriales, de servicios y edificios de oficinas situadas juntoa  cualquier carretera o calle medianamente importante, se convierten por la noche en  anuncios de grandes dimensiones los cuáles permanecen iluminados de abajo a arriba, con miles de vatios de potencia en alumbrado. Incluso cada vez más se recubren con lonas iluminadas  la totalidad de la fachada de edificios en reforma, trasnformándolas también en inmensos anuncios. Por si fuera esto poco, los ayuntamientos, todos ellos  con gravísimos problemas económicos, no dudan en  vender la vía pública a la empresas de publicidad instalando miles de anuncios y paneles informativos de todo tipo, los cuáles llenos de tubos fluorescentes en su interior se conectan durante toda la noche (4100 horas al año) a a la red de alumbrado público. En un país poco dado a la innovación tecnológica y al desarrollo industrial ,y mucho en cambio a la venta de servicios, este inmenso derroche energético en iluminación es aceptado plenamente por los responsables de pagar las enormes facturas a las compañias eléctricas. Además todas estas empresas aprovechan la más mínima oportunidad para exigir el estancamiento del precio del K.W.hora. El Gobierno socialista ante el miedo a perder algunos votos en la ya inmediata contienda electoral de Marzo de 2008, no ha dudado en dar marcha atrás a la política de subidas de la electricidad de años anteriores, en los que el precio del K.W.hora subía por encima del I.P.C, e incluso ésta subida era notoriamente superior para los grandes conusmidores, los cuáles han disfrutado de unas tarifas varias veces inferior al de los pequeños consumidores. Ante las primeras críticas del PP y de algunas cámaras de comercio o de agrupaciones empresariales, el Gobierno ha decidido reducir la subida, para el primer trimestre de 2008, a un escaso 3,3 %, por debajo claramente del IPC que ya supera en la actualidad el 4%, y soprendentemente por muy por debajo del de otras fuentes de energía como el gas natural o el butano. La propia Comisión Nacional de la Energía, organismo dependiente del Ministerio de Industria, ha expresado su disconformidad con esta medida, la cuál es injustificada dado el enorme incremento del coste del gas natural y del resto de combustibles y de los sobrecostes derivados del imcumplimiento del Protocolo de Kyoto. Sin duda esta medida hay que encuadrarla entre otras de tipo puramente electoralista destinadas a no perder votos por parte del Partido Socialista  dentro los grupos más proclives a votar a su rival. Con todo ello la energía eléctrica en España ha pasado a ser, especialmente para los grandes consumidores,  la más barata de la de los países comunitarios. Las consecuencias de todo ello es el crecimiento del consumo eléctrico, pilar básico generador de gases de efecto invernadero. Además debido a la fuerte sequía y persistente buen tiempo de los últimos meses, la contribución de la energía hidráulica y eólica está siendo considerablemente menor, lo que conlleva un importante incremento en los niveles de emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo unos pésimos datos en materia de reducción del nivel de emisiones en 2007,  rompiendo el cambio de tendencia operado en 2006, primer año de disminución de emisiones desde 1990 en nuestro país, acarrearía la urgente necesidad de replantearse todas las medidas tomadas hasta la fecha, y la primera de ellas debe ser el encarecimiento del precio del K.W hora por encima del IPC sobre todo para los grandes consumidores, ya que es lo único que puede hacer disminuir el enorme derroche energético actual.

Habrá que estar atentos a las primeras medidas adoptadas por el Gobierno que se forme a partir de los resultados de las elecciones legislativas de primeros de Marzo de 2008. También habrá que estar atentos a lo que acuerden el conjunto de países acerca de la política a seguir en cuanto a reducción de gases de efecto invernadero para el periodo 2012-2020. En la reunión de Bali, celebrada en Noviembre de 2007, no ha sido posible llegar a un acuerdo sobre los porcentajes de reducción de gases de efecto invernadero por país, anque ha habido consenso en la imperiosa necesidad de reducir éstos para limitar el avance del cambio climático. Un acuerdo sobre niveles de reducción aprobado por fin en 2008 por todos los países incluídos EE.UU. Australia, Japón, Chgina, India…, países que hasta la fecha se han opuesto al establecimiento de cuotas de reducción, significaría un avance importantísimo sobe todo para países como el nuestro, que es uno de los peores en materia de reducción de gases de efecto invernadero.

2008 promete ser un año clave, en el que previsiblemente se den pasos importantes a favor del ahoro energético y la disminución de la contaminación lumínica en nuestro país.

 

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

 

La contaminación lumínica incluída en la ley 34/2007 de 15 de Noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

 

De forma totalmente inesperada el Ministerio de medio Ambiente ha incluído el tema de la contaminación lumínica (CL) en la ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera. Esta ley de ámbito estatal fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 16 de Noviembre y entrará en vigor en su totalidad a partir del 1 de Enero de 2008.

Creo que vale la pena analizar la situación previa y el contexto en el que se ha producido la aprobación de esta ley asícomo las posibilidades de la misma.

 

Es importante destacar que en esta legislatura, nuestro grupo había solicitado en distintas ocasiones tanto en reuniones como por carta al Ministerio de Medio Ambiente una ley o marco normativo que limitara la CL, sin embargo la respuesta de sus responsables hasta la fecha había sido negativa. De hecho en contestación a una de nuestras cartas, el Secretario de Estado para  la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático Don Arturo Gonzalo Aizpiri, nos contestó el 17 de Mayo de 2006 a uno de nuestros escritos solicitando una ley, que la CL no había sido objeto de regulación normativa básica ni en el ámbito de la Unión europea ni en nuestro país. A continuación comentaba que según nuestra Constitución, la legislación básica es responsabilidad de la Administración General del Estado, pero que el desarrollo y ejecución de la ley básica correspondería a las CC.AA., además de la competencia de los ayuntamientos para aprobar ordenanzas sobre dicha materia de acuerdo a la ley básica. En la misma carta se extendía en lo que se había impulsado hasta la fecha: Entre las medidas citaba la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética E4, del Gobierno, la cuál contempla la concesión de ayudas para la sustitución de 1,1 millones de  luminarias ineficientes y contaminantes. También citaba el avanzado estado en que se encontraba en esos momentos el Reglamento de Eficiencia energética en alumbrado exterior. También se citaban las CC.AA que ya disponían de leyes de protección del medio nocturno, así como de ayuntamientos con ordenanzas  aprobadas limitadoras de la CL.

Así pues ya no esperábamos en este final de legislatura ninguna ley a  nivel estatal, sin embargo, en el número de Mayo de 2007 de la revista Ambienta, publicación mensual del Ministerio de Medio Ambiente,  ya se apreció un importante cambio de actitud  ya que la portada del número 66, incluía una bella foto astronómica a la que añadía el título: "El derecho a contemplar el cielo". Además en el interior de la revista se recogía en un extenso artículo los acuerdos y peticiones  adoptados por la reunión de astrónomos profesionales celebrada en La Palma la pasada primavera ante el grave daño que la contaminación lumínica provoca en los trabajos de observación astronómica.

 

Analizando el contenido de la ley de la calidad del aire, texto muy extenso ya que toca mucho temas, podemos comentar lo que sigue:

 

1) Dado que todas las competencias en materia de regulación de alumbrado corresponde a las comunidades autónomas y a ayuntamientos, la ley recoge meramente una serie de recomendaciones, instando a estos organismos públicos a velar por la disminución de la contaminación lumínica, la protección del  medio nocturno, la promoción de la eficiencia energética en alumbrado exterior y la reducción de la intrusión lumínica. Sin embargo, cabe la posibilidad que más delante las limitaciones sean mayores ya que la ley anuncia la aprobación de decretos leyes que establecerán limitaciones más claras al nivel de emisiones a la atmósfera. Estos reales decretos deben poner un límite concretamente a la emisión de partículas contaminantes  en instalaciones industriales, centrales productoras de energía etc…Teniendo en cuenta que es inminente la aprobación por parte del Consejo de Ministros como real decreto de un reglamento técnico sobre eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, el peso de esta ley puede ser considerablemente superior. Por último dado que la ley no entra en vigor hasta el 1 de Enero del 2008, es previsible que coincida en la práctica su entrada, con el reglamento de eficiencia energética en alumbrado exterior preparado en su día por el IDAE.

2) Otro aspecto importante de la ley es que en su artículo 16 impone a CC.AA y a ayuntamientos de más de 100.000 habitantes la obligación de adoptar planes y programas para el cumplimiento  y mejora de los objetivos de la calidad del aire, lo que puede entenderse como una obligación de aprobar ordenanzas y leyes que regulen la CL, cosa que hasta la fecha tan solo algunas comunidades autónomas y ayuntamientos han hecho.

 

3) Destaco a continuación los principales artículos sobre contaminación lumínica de la nueva ley de calidad del aire y protección de la atmósfera:

 

Artículo 3

 

 3) Definición de contaminación atmosférica.

La presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formas de energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

Definición de contaminación lumínica.

El resplandor luminoso nocturno o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera que altera las condiciones naturales de las horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera, del resplandor luminoso debido a las fuentes de luz instaladas en el alumbrado exterior.

Definición de Emisión:

Descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias, sustancias o formas de energía procedentes directa o indirectamente de cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica

 

Disposición adicional cuarta.

Contaminación lumínica.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la prevención y reducción de la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los siguientes objetivos:

a) Promover un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades.

b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.

c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible.

d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.

 

Para mayor información se puede consultar el conjunto de la ley en el enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/16/pdfs/A46962-46987.pdf